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Si las leyes federales de prevención del lavado de dinero ‘mataron’ la anonimidad de Bitcoin, ¿es posible que las normas de protección al consumidor ‘maten’ su irrevocabilidad?
El pasado marzo, al emitir la ya famosa guía interpretativa (en inglés) en las que designó a los cambiadores y administradores de ‘monedas virtuales convertibles’ como transmisores de dinero, la Unidad de Información Financiera de EE.UU (en inglés, Financial Crimes Enforcement Network o FinCEN), el organismo federal responsable de hacer cumplir la normativa sobre prevención del lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo, estremeció al mundo de las cripto-monedas de manera tal que todavía no se repone del impacto.
Si bien algunos de nosotros lo veíamos venir, los cripto-emprendedores recién ahora comienzan a despertar a la realidad y comprender el verdadero significado de pertenecer a esa particular especie de institución financiera no bancaria. Más abajo incluyo un compendio de sus riesgos y obligaciones.
Es extraño que aún no haya adquirido más notoriedad un grupo de normas que el pasado abril incluí en la larga lista de obligaciones: la normativa sobre protección de los derechos del consumidor (sitio en inglés) que emana de la Ley Dodd-Frank y tiene responsabilidad de hacer cumplir la recientemente creada Oficina de Protección Consumidor de Servicios Financieros (en inglés, Consumer Financial Protection Bureau o CFPB). Los estados que licencian a los transmisores de dinero también hacen cumplir leyes similares de protección al consumidor.
Si las leyes federales de prevención del lavado de dinero ‘mataron’ la anonimidad de Bitcoin al exigir la identificación de todos los participantes de una transacción financiera, es posible que estas normas de protección al consumidor ‘maten’ su irrevocabilidad al exigir, entre otros, retrasar las transacciones durante ciertos períodos extendidos de tiempo con el fin de brindar al consumidor la opción de cancelarlas y obtener un reembolso.
El gran obstáculo normativo que se viene
La cripto-comunidad recibió a la guía y a las declaraciones públicas de FinCEN (en inglés) sobre monedas virtuales, como una legitimización o sello de aprobación y obviamente se sintió aliviada de que las cosas no hayan sido peores. Sin embargo, como han ido aprendiendo los bitcoineros, ser considerado un transmisor de dinero es una carga bastante pesada. El serlo ya ha socavado una de los atributos más importantes de Bitcoin: su anonimidad. Y es posible que pronto pase a mayores.
Digo es posible porque la Oficina de Protección Financiera del consumidor (en inglés, CFPB) no ha confirmado públicamente aún hasta qué punto, si es que resulta así, será también aplicable a los proveedores de monedas virtuales la Norma de Transferencia de Remesas (en inglés, Remittance Transfer Rule). Sin embargo, mientras el gobierno de EE.UU. continúe considerando a las monedas virtuales convertibles como transmisión de dinero, sospecho que así será.
Aun cuando la normativa federal de protección al consumidor no sea aplicable, sí lo es la normativa de los estados. Hasta la entrada en vigor de la Ley Dodd-Frank de 2010, la protección del consumidor siempre fue el foco normativo de los estados de la Unión. Entre las obligaciones más salientes se encuentran la de transparencia en los aranceles y tasas de cambio, incluida la emisión de un recibo, establecer y comunicar claramente procedimientos de cancelación y reembolso, la de protección de los fondos del consumidor mediante seguros de caución y el deber fiduciario y la de exigir al proveedor del servicio cuente con suficiente capitalización y sea financieramente estable. Estos deberes y obligaciones emergen de la autorización oficial para operar un negocio de transferencia de dinero que cada jurisdicción estadual otorga a proveedores cuidadosamente seleccionados a través de una licencia de transmisor de dinero.
A partir del 28 de octubre de 2013, todos los transmisores de dinero deberán, además, cumplir con la Norma de Transferencia de Remesas e instaurar medidas que son bastante redundantes con las que surgen de las leyes de los estados descritas arriba (lo cual será el tema de un futuro artículo). Entre las nuevas obligaciones federales se encuentran:
(a) Proporcionar una notificación de divulgación antes del pago, la cual debe contener:
- La tasa de cambio
- Todo arancel o impuesto cobrado por la empresa
- Todo arancel cobrado por los representantes de la empresa en el exterior y otros intermediarios.
- La cantidad de dinero que se espera recibir en el eterior, con exclusión de cualquier arancel o impuesto cobrado al beneficiario en el extranjero.
- Si corresponde, un descargo de responsabilidad explicando que es posible que se apliquen impuesto o aranceles adicionales en el extranjero.
(b) Proporcionar un recibo que repita la información contenida en la notificación de divulgación.
(c) Proporcionar una notifiación especial de divulgación y explicación de procesos específicos en el caso de pagos programados o recurrentes.
(d) Investigar todo problema o error en un pago reportado por el cliente.
(e) Asumir total responsabilidad por los errores cometidos por ciertos intermediarios.
A pesar de las obvias implicancias que esto tendrá en los costos y complejidad para los transmisores de dinero, no debería sorprender a quienes estén familiarizados con los servicios financieros, ya sea como proveedor o como consumidor. Sin embargo, la siguiente obligación, que resalté más arriba en negrita al reseñar las obligaciones de los estados, ¿no le da en el corazón a uno de los principales rasgos de Bitcoin?
(f) Proporcionar un período de 30 minutos (y a veces más tiempo) para que el consumidor pueda cancelar una transferencia. El consumidor podrá obtener un reembolso si cancela la transacción.
Según tengo entendido es técnicamente posible retrasar la ejecución de una transacción (es decir, programarla). Sin embargo, dudo de que sea posible cancelar una transacción que ha ya sido ejecutada. Y al cancelar una transacción, al igual que al entregar un pago a su beneficiario, la tasa de cambio aplicada a la conversión debe ser aquélla vigente al momento de la decisión de compra. Esto significa que va a tener que encontrarse algún mecanismo de reconciliación ‘intra-transacción’ de algún tipo. Si existen soluciones ‘elegantes’ a este problema en el mundo de las critpo-monedas, me complacería conocer los detalles.
Para quienes estamos en la industria de los pagos electrónicos, las salvaguardas al consumidor que he descrito son parte integral de nuestros productos y servicios. No es sorpresa que el diseño de nuestros productos a menudo deba ajustarse a los límites fijados por leyes y reglamentos. En el caso de las cripto-monedas, ¿son estas normas un golpe bajo a los rasgos fundamentales de los pagos digitales de persona a persona?
Lo que realmente significa ser transmisor de dinero
Revisemos ahora lo que trae consigo ser transmisor de dinero. En las últimas semanas, los cripto-emprendedores devenidos en transmisores de dinero han aprendido lo siguiente:
(a) Operar un negocio de transmisión de dinero sin licencia en los EE.UU. es un delito federal (artículo de la ley en inglés).
E-Gold y Liberty Reserve no lo sabían y sufrieron las consecuencias. Se ha producido una explosión de alianzas entre critpo-emprendimientos e instituciones financieras ya legalmente autorizadas para operar en EE.UU., como los son los bancos, las cooperativas y los transmisores de dinero licenciados. Tras la obligación de licenciamiento se esconden las normas de protección al consumidor explicados arriba, las que representan desafíos de diseño de producto para los cripto-emprendedores.
(b) Todas las instituciones financieras de los EE.UU. deben instrumentar Programas para la Prevención del Lavado de Dinero y el Cumplimiento con la Ley de Secreto Bancario, incluidas Políticas de Conocimiento del Cliente.
Una de las responsabilidades primarias de las instituciones financieras es asistir al gobierno de EE.UU. en la detección y prevención de delitos financieros mediante la instalación de programas de prevención del lavado de dinero, la conservación de registros y determinados datos transaccionales y el envío de reportes a FinCEN. Estas obligaciones fueron prescritas por la Ley de Secreto Bancario de 1970 (en inglés, BSA) y por la mal llamada pero bien vigente Ley Patriótica de 2001. Como consecuencia de esto, ha aumentado la demanda de servicios de consultoría y capacitación y hasta se ha planificado una Conferencia sobre Cumplimiento especialmente dirigida a los operadores de monedas virtuales. Una de estas obligaciones, en particular, no ha caido nada bien entre los Bitcoineros más radicales: la necesidad de identificar tanto al originador como al beneficiario de una transacción, conocida como Política de Conocimiento del Cliente (en inglés, KYC), la cual se ha llevado por delante la tan deseada anonimidad de las monedas virtuales.
(c) Las normas de protección al consumidor de servicios financieros no pueden quedar fuera de la ecuación.
(d) Cumplir con (a), (b) y (c) es necesario pero no suficiente mantenerse en pie.
Los operadores de monedas virtuales están viviendo en carne propia, como lo venimos haciendo los ‘veteranos’ desde hace un par de décadas, que una de las mayores amenazas a sus emprendimientos es la negación y pérdida de cuentas bancarias. Los ejemplos abundan en el mundo de las monedas virtuales (perdón, pero los artículos son todos en inglés): Bitfloor, CanadianBitcoin, LibertyBit, BitSpend. Y el inminente cierre de 80 cuentas a transmisores de dinero en el Reino Unido por el Banco Barclay’s es testimonio de que el problema aún subsiste en la industria del envío de dinero tradicional. Complejo y sin solución visible en el horizonte, este problema, junto al desafío de la aceptación masiva de Bitcoin, es probablemente la más grave amenaza que hoy enfrentan los cripto-emprendimientos.
Como lo dijo Jerry Brito con tanta elocuencia la semana pasada, «dado que las normas son inevitables, el intento de hacerlas menos onerosas para quienes se encuentran dentro del sistema financiero es una causa digna”. Como industria o en nuestras propias ‘cocinas’ deberíamos estar haciendo esto. No hacerlo no es una opción viable.
[Aquí pueden encontrar el texto completo en inglés de la Norma E y aquí hay un resumen de dos páginas en inglés de la Norma sobre Remesas.
Para aquello que aún no los saben, a menos que indique lo contrario, sólo escribo sobre Bitcoin (y cualquier otra moneda virtual) en tanto medio de intercambio y sistema de transferencia de valor alternativo a los tradicionales y su interface con las monedas decurso legal, NO como bien de intercambio ni siquiera como moneda alternativa. Además, en general, utilizo el término Bitcoin como sinónimo de todas las cripto-monedas.
Antes de que me arrojen sus dardos, ¿es necesario aclarar que uso el término ‘matar’ de manera figurativa?]
No sé que tanto odio le tienes a nuestra querida moneda…. ¿acaso no ganaste dinero al principio cuando todos y ahora tienes resquemor????
Estas leyes están hechas por los americanos en un intento de evitar fugas de su «triste» moneda… ¿crees que van a controlar el p2p?, ¿sitios como localbitcoins de tú a tú?, ¿pueden poner puertas al campo?????
Un saludo
Amancio, ¿tu realmente crees que le tengo odio a Bitcoin? Si, es así, o no has leído lo que escribo, o tu comprensión es limitada. Justamente escribo lo que escribo porque no quiero que este gran proyecto se venga abajo. Apelo a la gente madura, inteligente y con los pies en la tierra. Eapero que seas uno de ellos.